Ya ni el radio podremos prender
-El Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 -julio 29 de 2016) trae 243 artículos. Expertos señalan que varios de ellos serían demandados por inconstitucionalidad. Uno de los más polémicos está relacionado con la potestad que tendrá la autoridad para ingresar a cualquier hogar sin autorización cuando algún vecino se queje por ruido, bajar el volumen y hasta suspender la energía eléctrica de ser el caso.
El artículo 33 en su numeral 1 menciona tres casos en los que la generación de ruido con equipos de sonido u otros, podría terminar en sanciones que oscilan entre los 4 y 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ese artículo perfectamente podría chocar con el derecho a la intimidad artículo 15 de la Constitución, pues si bien es cierto las normas de propiedad horizontal regulan horarios de fiestas y los niveles del sonido, es posible que la autoridad al ingresar a una casa trasgreda otros derechos de los ciudadanos.
Lo bueno por el momento del Código es que busca tocarles el bolsillo a los infractores para no acudir a medidas como la privación de la libertad por cualquier cosa en momentos en que los centros de reclusión no dan abasto.