En Derecho

TRABAJO EN CASA, MÁXIMO POR 6 MESES

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

El trabajo en casa, que no es lo mismo que tele trabajo, se extenderá hasta por tres meses prorrogables por un término igual por una única vez.

Sinembargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.

Así lo dio a conocer el Congreso de la República a través de la Ley 2088 del 12 de mayo que reglamenta el trabajo en casa.

Para ser honestos, hay pocas novedades en el decreto, al recordar que trabajo en casa se entiende como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicación.

Otra novedad, además de los tiempos, que trae el decreto, está relacionada con el subsidio de transporte, que seguirá pagándose como una compensación por la utilización de las herramientas tecnológicas en el hogar.

Por lo demás, se mantienen todas las garantías laborales en materia de horarios, prestaciones sociales, reglamento de trabajo, y seguridad social, contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo y la Constitución.  

En nuestro sentir, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, y el Congreso, deberían reglamentar también el Tele Trabajo, porque es el que se ha prestado para serias confusiones.

Hay empleadores y trabajadores confundiendo trabajo en casa con tele trabajo, vulnerándose garantías en materia laboral.

Recientemente el Ministro del Trabajo dijo algo que nos pareció absurdo: que el tele trabajo es un acuerdo de voluntades entre un contratante y contratista,  y lo que convengan tendrá fuerza de ley para las partes.

Absurdo, porque la Ley del tele trabajo y otros decretos no dicen en ninguno de sus apartes que hay informalidad, y laxitud, en la forma como pacten la relación laboral. Todo lo contrario, explica que las prestaciones sociales, seguridad social, y horarios se deben respetar porque los derechos en materia laboral son irrenunciables.

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