En Derecho

NO PUEDEN IMPEDIR QUE PERSONAS DE TERCERA EDAD SE AFILIEN A PENSIONES

De acuerdo con el portal informativo de temas legales ambitojuridico.com la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad.

Ámbito Jurídico señaló que así lo afirmó tras confirmar un fallo de tutela que ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) aceptar la afiliación al sistema de pensiones de una ciudadana de la tercera edad (83 años).

 En conclusión, las administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a personas de la tercera edad.

Caso concreto

La adulta mayor inició proceso ordinario laboral en contra de dos exempleadores, con la finalidad de reclamar el reconocimiento y pago de las acreencias laborales a las que tenía derecho como consecuencia de los servicios prestados por más de 25 años. (LeaAcción ordinaria laboral es medio idóneo para solicitar corrección de la historia laboral y de aportes pensionales)

 En primera instancia negaron las pretensiones de la demanda, por lo que se apeló la decisión, el juez de segundo grado dispuso revocar tal determinación y condenar a los demandados al pago del cálculo actuarial por los aportes al fondo de pensiones a que se afilie la actora por el tiempo comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 1 de enero del 2011.

 Al solicitar acatar dicha providencia, el juzgado de conocimiento evidenció que hasta esa fecha la demandante no se encuentra afiliada a un fondo de pensiones, tal y como lo ordenó el tribunal, por lo que se abstuvo de librar mandamiento, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 426 del Código General del Proceso.

 En virtud de ello, la accionante presentó el formulario de afiliación a Colpensiones siendo rechazada por tratarse de una persona de la tercera edad que nunca estuvo afiliada al sistema pensional. De igual forma lo hizo en Protección, pero recibió otra desaprobación. Por ello presentó la acción constitucional solicitando el amparo de sus derechos.


Tutela

 El operador de primera instancia concedió la tutela, al establecer que existía pronunciamiento de la Sala Laboral que indicaba que no existía una edad para afiliarse a un fondo de pensiones.

 Este fallo estableció que habrá de concederse la protección reclamada respecto de los derechos de petición y a la seguridad social y ordenó la afiliación de la señora al régimen solidario de prima media con prestación definida, con el fin de garantizarle el derecho irrenunciable a la seguridad social.

 La parte accionada impugnó esta decisión y el fallador de segunda instancia confirmó la providencia, argumentando, además de lo antes indicado, que una vez Colpensiones la afilie al sistema de seguridad social en pensiones podrá acudir al juez natural para que adelante el proceso ejecutivo. También analizó la importancia de flexibilizar el requisito de procedibilidad de la tutela, por cuanto es una ciudadana de especial protección constitucional (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

 Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia STL-34032021 (92419), Mar. 24/21.

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