En Derecho

MODELO WEB CAM CON DERECHOS

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Corte Constitucional reconoció derechos laborales a quienes se dedican a la industria del entretenimiento para adultos como las modelos web cam.

Así lo determinó el órgano, al revisar una acción de tutela, fallada en primera y segunda instancia negativamente por jueces de Mosquera y Funza, Cundinamarca, quienes no le dieron la razón a la modelo web cam “Fantina”, a quien llamaremos así por seguridad.

“Fantina” trabajaba como modelo web cam en Mosquera para   el señor “Pedro Blanco” desde el 14 de mayo año 2019, y un mes después quedó embarazada.

Siguió trabajando, pero cuando fue a urgencias en enero del 2020, por ser embarazo de alto riesgo, descubrió que su empleador la había retirado del sistema de salud y luego la despidió.

En vista de esa situación, “Fantina” acudió a la acción de tutela de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social.

Los jueces que conocieron de la tutela en primera y segunda instancia, dijeron que no había allí contrato de trabajo, y le creyeron al empleador que se trataba de una relación comercial conocida como participación o por mandato, que desconoce todas las garantías laborales de quien cumple horario, recibe órdenes, y remuneración establecida. Salario.

La Corte Constitucional al revisar la decisión, manifestó su molestia con los jueces de tutela Penal Municipal de Mosquera y Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, porque desconocieron derechos laborales de la modelo web cam, ser madre cabeza de hogar de dos hijos, y estar en debilidad manifiesta, y los instó a que no vuelvan a fallar de esa manera.

Los magistrados consideraron que aunque el trabajo de entretimiento para adultos de plataforma digitales no tiene regulación en Colombia, tampoco es ilegal, y por ende quien demuestre que trabaja en esa actividad debe gozar de todas las garantías.

La Corte dijo que así como las modelos web cam, y quienes las manejan deben tributar, sería importante que el Congreso se ocupe de una reglamentación pronta de dicha actividad.

En la revisión del caso la Corte ordenó a “Pedro Blanco” cancelar todos los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y pago de la seguridad social de “Fantina”.

No ordenó el reintegro, puesto que el órgano ponderó que no era conveniente para “Fantina” regresar a las complejas condiciones de trabajo en las que estaba, y más bien instó a la Personería y Alcaldía de Mosquera para que le brinden acompañamiento en otras opciones laborales.

Mayor información: Sentencia T-109 de 2021 Corte Constitucional.

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