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ME PUEDEN EMBARGAR LOS PERROS Y GATOS COMO COSAS

La Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirmó que las autoridades sí tienen la potestad de «embargar» animales tras el caso de Romeo y Salvador, dos perros considerados mascotas de compañía, a los que un juzgado de familia decretó su embargo en el marco de un divorcio.

Un juzgado de familia decretó «embargo y secuestro» de dos perros en un proceso de divorcio, frente a lo que la propietaria de estos animales interpuso una tutela (recurso de amparo) ante la Corte Suprema argumentando que los animales no eran bienes muebles sino seres sintientes y que su hijo había desarrollado un «lazo de fraternidad» con ellos.

La denunciante reclamó «la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad y salud», y consideró «irregular» y que «vulneraba» sus derechos y los de su hijo, según se recoge en el fallo de la Corte Suprema.
Sin embargo, el alto tribunal decidió negar la tutela y ratificar la posibilidad de la justicia de «embargar» animales. A pesar de la decisión, el magistrado Aroldo Wilson Quiroz señaló en su salvamento de voto que la Sala desaprovechó la oportunidad de introducir el concepto de familia multi-especie, ya que los animales son cada vez más parte de las familias y la jurisprudencia reciente habla de «seres sintientes».

Según el magistrado, en casos de divorcio, la justicia debería resolver quién debe correr con la manutención, a qué miembro se le entrega la custodia y si habrá derecho a visitas, como ocurre en las familias. Este caso podría elevarse a la Corte Constitucional para que pueda unificar jurisprudencia respecto a los embargos de animales de compañía y el concepto de familia multi-especie.

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