Recovecos cortos

INSULTOS Y CALUMNIAS NO TIENEN SANCIÓN, NO PASA NADA

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Se ha vuelto común que los insultos, injurias, calumnias y hostigamiento, entre mandatarios, líderes políticos, y ciudadanos del común pasen inadvertidos ante la justicia, porque los jueces se enredan entre la libertad de expresión versus el buen nombre y la dignidad de las personas.

En Medellín, por ejemplo, al alcalde Daniel Quintero Calle, y a algunos de sus secretarios los insultan permanentemente y no pasa nada. Ellos también responden y ocurre lo mismo.

Hace algunos días un juez mediante tutela ordenó que el ex concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos rectificara presuntas injurias y calumnias contra la secretaria privada del mandatario local, María Camila Villamizar, y hasta la fecha, por lo menos nosotros, no hemos visto tal aclaración pública.

No hay temor ante sanciones económicas y privación de la libertad que trae consigo el desacato de una acción de tutela.

Los insultos van y vienen, y son los jueces quienes deben ponderar si la figura pública debe soportarlo todo por su condición, o si por el contrario hay una grave afectación a su dignidad y buen nombre.

Por eso no es raro que quienes lideran la revocatoria contra el alcalde no teman insultarlo a través de redes sociales y que el mandatario también les responda en similares condiciones.

Hasta el ex senador y ex presidente Álvaro Uribe Vélez, perdió la batalla legal contra el creador de la serie Matarife, pues la justicia le dio prioridad a la libertad de expresión antes que al buen nombre y dignidad del señalado.

Sin embargo, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en distintas sentencias que está prohibido injuriar, calumniar en las redes sociales, así como cobrar dinero en las mismas, precisamente protegiendo el buen nombre y dignidad de las personas, así los señalamientos tengan algo de razón.

Para los abogados penalistas se volvió problema defender sus clientes cuando solicitan aclaración y rectificación de frases o mensajes injuriosos o calumniosos, ante la posibilidad de que el juez no le de el trámite esperado.

También está el hostigamiento Artículo 134 B del Código Penal Colombiano: «El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor«.

Mientras existan las normas, pero vacíos en la interpretación y ponderación, los insultos al parecer no tendrán el filtro y la regulación esperadas.

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