Recovecos cortos

FRENAN REVOCATORIA TEMPORALMENTE Y CON TODA RAZÓN

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Razones de peso tuvo José de Jesús Serna Díaz en solicitar mediante tutela suspender la entrega de formularios, recolección de firmas, y continuar con la revocatoria contra el alcalde Daniel Quintero Calle, hasta que no se posesione el alcalde ad-hoc Juan Pablo Díaz Granados, y la secretaría de salud garantice los protocolos de bioseguridad.

El juez 33 administrativo de oralidad del circuito de Medellín, Jorge Wilder Gil Ospina, quien conoció de la acción, concedió DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL consistente en ordenar a los comités de revocatoria del mandato del alcalde de Medellín, denominados “El pacto por Medellín te salvará; porque te amamos, te vamos a recuperar” y “Depende también de ti darle amor a Medellín, Firma por Medellín”, que suspendan a partir del día jueves 24 de junio de 2021, la recolección de apoyos ciudadanos hasta tanto se profiera sentencia en este trámite constitucional.

Con la tutela se pretende evitar el perjuicio cierto e inminente al interés público, derivado del riesgo de que en este momento se estén recogiendo las firmas requeridas para llamar a votación sobre la posible revocatoria del alcalde de Medellín, sin que se tenga un protocolo de bioseguridad idóneo para evitar que dentro de ese proceso se convierta en un foco de expansión del Coronavirus COVID-19.

De hecho el juez al preguntarle al acalde ad-hoc, si se había posesionado, este respondió que no.

Una duda que no resuelve el juez, es qué pasará con las 30 mil firmas que ya fueron recogidas. Ahora, como es una medida cautelar, es posible que con la vinculación de los actores en la acción, quede subsanado ese interrogante cuando se emita el fallo definitivo.

Otra teoría que se viene manejando (la cual no compartimos) es que el Consejo Nacional Electoral podría objetar o intervenir el proceso de revocatoria en caso de que se demuestre que el alcalde Daniel Quintero Calle sí está cumpliendo el plan de desarrollo.

Eso no es cierto. El mismo ex presidente del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía Mejía, explicó que hay sentencia de unificación de la Corte Constitucional que abordó ese tema y determinó que las revocatorias solamente podrían tener cambios mediante un proyecto de Ley o reforma en el Congreso de la República. Sino fuera así, habría una seria inseguridad jurídica.

Y no nos digamos mentiras, rara vez el Consejo Nacional Electoral llena vacíos relevantes. En materia de doble militancia, por ejemplo, es el Consejo de Estado el que tiene la última palabra.

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