Recovecos cortos

DECLARAR CONMOCIÓN INTERIOR ¿ES RECONOCER QUE EL PAÍS LE QUEDÓ GRANDE?

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

El ex ministro de Estado, Armando Estrada Villa, le dijo al colega César Pérez Berrío, que si el presidente Iván Duque Márquez, declara el Estado de Conmoción Interior, es enviar un mensaje de falta de autoridad y control del país.

Lo anterior porque el mandatario debió dialogar con todos los sectores de las protestas antes de permitir que la problemática avanzara, teniendo que acudir hoy a medidas más fuertes para evitar una desestabilización total, como una posible militarización.

Para colmo de males algunos congresistas, como miembros de Cambio Radical, en cabeza del senador Fabián Castillo Suárez, le echaron más leña al fuego proponiendo una reforma a la salud.

La Conmoción Interior está contemplada en el Artículo 213 de la Carta Política el cual señala que en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

También que mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.

Igualmente el Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El Presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

Algunos presidentes la han declarado, pero antes situaciones distintas.

Desde la Carta Política de 1991 el Estado de Conmoción Interior ha sido declarado solo en cuatro oportunidades por dos presidentes: César Gaviria y Álvaro Uribe, pues Ernesto Samper declaró estado de emergencia, no de conmoción.

De acuerdo con unn recuento de la revista  Semana, César Gaviria recibió un país convulsionado y azotado por el narcotráfico. Recién se estrenaba la Constitución Política de 1991 cuando declaró el estado de conmoción interior el 10 de julio de 1992. La idea era poder enfrentar a los criminales, continuar aplicando las normas expedidas en el Estado de Sitio que había sido declarado meses antes y actuar frente a la eminente salida de la cárcel de los involucrados en el magnicidio de Luis Carlos Galán. En el control posterior la Corte Constitucional declaró exequible el decreto que le dio luz verde al estado de excepción.

Más adelante, dos años después -el 1 de mayo de 1994- el presidente Gaviria volvió a recurrir al estado de conmoción interior, las razones eran parecidas. 

Es decir, que había riesgo de que salieran de la cárcel más de 800 personas sindicadas de cometer delitos como secuestro, extorsión y homicidio con fines terroristas. Pero en este caso aseguraba que se necesitaban medidas transitorias en materia administrativa, presupuestal y procesal penal para poder asegurar que la rama judicial, y en particular la Fiscalía, pudieran cumplir con sus funciones. Debido a que estaban prácticamente desbordados por el aumento de casos contra criminales del narcotráfico, lo cual excedía «en mucho los registros históricos». Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma al considerar que no se estaban poniendo en riesgo las instituciones.

Durante el gobierno Álvaro Uribe Vélez se declaró dos veces estado de conmoción interior. La primera en agosto de 2002, porque a su juicio la «Nación entera estaba sometida a un régimen de terror», ocasionada por los «infames ataques» de las bandas armadas, organizadas y financiadas por el narcotráfico, el secuestro y la extorsión.

Uribe aseguró que el Estado no podía, en condiciones normales, hacer frente a la situación. Pidió inversión adicional para la Policía y las Fuerzas Militares, para así lograr su expansión operativa y modernización. En ese momento la ministra de Defensa era Marta Lucía Ramírez. Durante el estado de excepción se expidieron decretos para darle al DAS la facultad de realizar detenciones; disposición de interceptar llamadas cuando «fuere necesario a los departamentos» de Policía; así como realizar allanamientos sin autorización judicial.

En 2008, durante su segundo mandato, Uribe volvió a recurrir a este estado de excepción argumentando que la administración de justicia no estaba funcionando de manera normal y adecuada, lo cual atentaba contra la estabilidad institucional. En el mes anterior a la expedición del decreto más de 2.720 personas capturadas por la sindicación de delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y tráfico de estupefacientes había recuperado su libertad, y el fiscal informó de la inminente salida de las cárceles, por vencimiento de términos, de otros tantos capturados, como los sindicadas de delitos relacionados con los la toma del Palacio de Justicia. Sin embargo, la corte tumbó la declaratoria del estado de conmoción interior, entre otras cosas, por considerar que se trataba de la congestión judicial de la cual padece el país.

En el gobierno de Juan Manuel Santos hubo un momento en que soplaron vientos para declarar la conmoción interior. Sucedió cuando la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz peligraba en el Congreso, porque se iban a vencer los tiempos del fast track. Sin embargo, lograron sacarla adelante sin recurrir a esta medida extrema.

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