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AHORA FALTA QUE TENGAN CON QUÉ PAGAR LOS CONDENADOS DE SPACE

Un total de 41 familias de Space, que aún no habían sido reparadas, recibirán la suma de 30 mil millones de pesos por orden del Tribunal Administrativo de Antioquia en fallo de segunda instancia contra constructores y el Municipio.

El Tribunal ordenó pagar a los constructores el 75% y al Municipio el 25% restante. Recordemos que unas 137 familias ya habían sido reparadas y también se adelantó el proceso de responsabilidad penal contra los responsables.

Ahora, hay que revisar que los representantes de las empresas constructoras condenados no se hayan insolventado (pues se trataría de un fallo para enmarcar frente al 75% del dinero pendiente) porque quienes conciliaron en su momento aprovecharon que las empresas tenían recursos para reparar. También es posible que haya pólizas que respalden a los constructores.

El Municipio por lo menos cuenta con AXA Colpatria y otras aseguradoras que respaldan el pago del 25% de la reparación.

De acuerdo con la decisión: “El Municipio de Medellín tuvo la posibilidad y debió conocer los errores en los diseños y en la construcción, que llevaron al desastre al edificio SPACE. Pudo haber evitado el colapso y no lo hizo, lo cual lo hace responsable de los daños causados con tal suceso. Valga aclarar que, si bien el detonante de ello fue el colapso de la torre 6, en cuya construcción se hizo una modificación sobre la marcha, situación específica que en principio no pudo ser conocida por la autoridad municipal; la lógica y la experiencia indican que de haber sido otra la conducta asumida por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones, no se hubieran desencadenado los hechos tal como ocurrieron. Se declarará entonces su responsabilidad en los hechos”.

Indicó que los administradores: “bien pudieron actuar con culpa en la contratación del ingeniero estructural y en la vigilancia de sus actuaciones – como es el caso de los señores Pablo Villegas Mesa y Álvaro Villegas Moreno-; o bien incumplieron deberes propios, de acuerdo con la Ley y los estatutos sociales – como es el caso de los señores Juan José y Emilio Restrepo Posada”.

Y agregó que: “El señor Pablo Villegas Mesa era el gerente de Lérida Constructora de Obras S.A. y entre sus funciones tenía la de celebrar los contratos que tiendan a llenar los fines sociales, fijar la política de la compañía en todos los órdenes de su actividad, adoptar planes y programas de acción y organización administrativa, pudiendo crear los cargos necesarios y las asignaciones correspondientes”.

Continúa:  “El cargo y las funciones a él atribuidas, lo hacen responsable a título personal de todas las irregularidades en que incurrió la compañía al realizar una construcción con unos diseños defectuosos, con total desatención de las normas constructivas, sin supervisión técnica y sin el establecimiento de un programa de calidad mediante una estructura organizacional para el seguimiento de los procesos y actividades cuyo resultado fueran unas edificaciones seguras con el total cumplimiento de las normas de sismo resistencia vigentes”.

Y agrega que: “Siendo el señor Pablo Villegas un ingeniero experto en construcciones civiles, desatendió totalmente sus obligaciones como gerente de la Sociedad Lérida frente al Proyecto SPACE. Contrató al ingeniero calculista -Aristizábal Ochoa- y no volvió a ocuparse del asunto, incumpliendo como ya se expresó sus funciones y las normas legales. Junto con el gerente, conformaban la Junta Directiva los señores Álvaro Villegas Moreno, quien era el gerente suplente, Juan José Restrepo Posada y Emilio Restrepo Posada; por lo que dentro de sus funciones se encontraban las de realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social y velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias; de tal manera que les es aplicable, igual que al gerente, la presunción de culpa frente al incumplimiento de las normas legales”.

Advierte que:  “El hecho de que en las reuniones de Junta Directiva solo se trataran los temas financieros y accionarios, es indicativo de la poca importancia que para ellos tenía el buen desempeño del objeto social y el cumplimiento de la normatividad correspondiente al ramo, cuyo desconocimiento no los exime de la responsabilidad. Tal como lo consideró la Corte Constitucional, el desconocimiento de la ley no es excusa. Se encuentra entonces probada la responsabilidad”.

Sobre el Municipio de Medellín señala el Tribunal: “Se trata de normas generales y no se observa que de ellas se derive un vínculo legal o se establezca una relación sustancial de los señores Pablo Villegas Mesa y Álvaro Villegas Moreno con el municipio de Medellín, la cual faculte a dichos señores para exigir a la entidad territorial el desembolso de lo que a ellos corresponda pagar por concepto de la indemnización a la que son condenados en esta sentencia”.

Y regaña a los constructores:  “No deja de llamar la atención lo absurdo que resulta este llamamiento en garantía, de los directos causantes de los daños al grupo demandante. ¿El fundamento es que la entidad territorial tenía la obligación de vigilar su actuar, (como una especie de tutor) para que se ajustaran a la normatividad y no generaran los daños que causaron? La responsabilidad del Municipio de Medellín ya quedó analizada acápites atrás y no volveremos sobre ella en este momento. Solo dirá la Sala que, no existe fundamento legal para el llamamiento en garantía y por lo tanto se negarán las pretensiones del mismo”.

El Tribunal también consideró que el Municipio fue tímido frente a la vigilancia de la obra, descargando toda la responsabilidad en la Curaduría Segunda.

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