Recovecos cortos

SINDICATO DE EPM NO LOGRA PROBAR DAÑO DEL ALCALDE CONTRA LA ENTIDAD

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Así lo determinó el Juzgado Treinta Cinco Administrativo del Circuito de Medellín, al negar como medida cautelar, que el alcalde Daniel Quintero Calle, sea “obligado” a acogerse al Código de Buen Gobierno Corporativo de EPM.

Los miembros del sindicato “SIMPRO” solicitaron a través de acción popular que el mandatario, mientras se surte el proceso, se ciña al Código, porque según ellos sus declaraciones y acciones le han hecho mucho daño a la entidad.

El sindicato responsabilza al alcalde de la renuncia de la anterior junta directiva, de la salida del gerente Álvaro Guillermo Rendón López, y de las bajas calificaciones financieras de la empresa.

Sin embargo el Juzgado consideró que: “…Una vez analizadas las pretensiones de la demanda, concluye que la petición de la medida cautelar constituye el objeto mismo de la presente acción popular, lo que significa que para tomar la decisión pertinente, esta Agencia Judicial deberá analizar, conforme al debate probatorio que se surta en el presente asunto, si en efecto según los hechos descritos por la parte actora el alcalde de Medellín ha realizado conductas contrarias a los principios del Gobierno Corporativo que han afectado a la entidad, lo anterior con miras a determinar si en efecto los derechos colectivos invocados como vulnerados han sido afectados por la parte demandada, lo cual se reitera, requiere de la práctica de pruebas, en tanto no se pueden adoptar decisiones basadas en solas afirmaciones de la parte actora en este momento preliminar del proceso”.

Y agregó que: “La solicitud debió contener una mínima base probatoria que le permita al Despacho brindar un sustento adecuado a las órdenes que se pretenden dar por anticipado, o mínimo debió justificar la misma. Cabe resaltar que la medida cautelar no puede estar fundada en percepciones personales del solicitante, pues una solicitud de tal entidad, como la solicitada en este caso, requiere sin duda de elementos que ofrezcan una suficiente fuerza de persuasión, pues la esencia de la medida cautelar, es precisamente que exista prueba así sea sumaria de la afectación, pues de lo contrario se estaría adoptando una decisión con meras suposiciones, lo que vulneraría los derechos de defensa y contradicción de la demás partes”.

Mejor dicho, sin con la medida cautelar no ha podido convencer el sindicato al Juzgado, tendrá que conseguir las pruebas necesarias para que la acción popular prospere, pues no puede basarse en percepciones personales como lo determina el órgano al no conceder la solicitud.

Las comparaciones son odiosas, pero ocurre más o menos cuando algunos revocadores aducen que la principal razón por la que desean que el alcalde se vaya de cargo es por “insatisfacción ciudadana”.

Ese término es muy subjetivo, en tanto que siempre ha habido inconformidad con los gobernantes en mayor o menor grado.

Por esa razón “SIMPRO” tendrá que armar un buen paquete de pruebas si quiere salir adelante con la acción popular, y no terminar en un desgaste jurídico extenso y sin éxito alguno.

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