Recovecos cortos

SECRETARIO PUEDE SER REELEGIDO SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA O CONCURSO

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Ante la polémica que ha suscitado que el secretario del Concejo de Medellín, Jorge Restrepo, no puede ser reelegido a criterio de la corporación, sin cumplir requisitos de una convocatoria pública, en realidad no hay norma o sentencia de la Corte Constitucional que así lo ordene.

Ni en La Ley 1904 de 2018, ni en el Acto Legislativo 04 de 2019, menos en la Sentencia de mayo de la Corte Constitucional C 133 de 2021, establece que la REELECCIÓN DEL SECRETARIO DEL CONCEJO debe ser mediante concurso o convocatoria. Todo está relacionado con la elección del secretario.

La Ley 136 de 1994 en su Artículo 37 señala claramente que: El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.

Tanto en la reelección del 2020 como en la actual, las mesas directivas del Concejo han sido muy juiciosas estudiando el tema con sus abogados para no incurrir en error. De hecho conocimos una consulta que elevó la Corporación al Departamento Administrativo de la Función Pública, respondida el 26 de julio del 2021 (luego de la sentencia de la Corte) en la que confirman que la reelección del secretario será a su criterio y sin límite de tiempo.

El 30 de noviembre deberán los concejales ratificar o no la reelección del secretario. Hasta el momento no existe denuncia, queja, o demanda formal frente al tema en el ámbito jurídico.

También es importante recordar que Jorge Restrepo ha contado con el apoyo de 20 concejales de 21, pues hasta la oposición siente garantías con él. Es más, hay ruido sobre la conformación de una coalición de oposición mayoritaria algo nunca antes visto en los últimos años, pues todos los alcaldes han logrado mantener las mayorías a su favor. Estamos hablando de un caso atípico que Daniel Quintero Calle debe resolver de manera urgente.

Trascendió que el zaperoco contra el secretario, lo habría armado el diputado liberal Hernán Torres, molesto al parecer porque la concejala Aura Marleny Arcila Giraldo no le dio importancia en el equipo. El corporado hoy hace parte del grupo del senador Julián Bedoya Pulgarín.

Acá les presentamos todo el análisis que hizo el Concejo de Medellín y estaremos atentos a lo que ocurra el 30 de noviembre.

Los argumentos que sustentan la potestad que tiene la Corporación para elegir al Secretario General del Concejo tienen origen en la Constitución y las leyes, así:

El artículo 313 de la Constitución Política, en su numeral 8, establece dentro de las funciones de los Concejos, la de elegir Personero para el período que fije la ley “y los demás funcionarios que esta determine”.

Así entonces, dentro de tales funcionarios se encuentran los Secretarios de los Concejos Municipales, de conformidad con lo establecido en la ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, que en su artículo 37 señala lo siguiente:

“Artículo 37. Secretario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo. En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años. En caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo”. (subrayas propias)

Consecuente con esta disposición Legal, el Concejo de Medellín, mediante Acuerdo 089 de 2018, adoptó el Reglamento Interno del Concejo y éste en su artículo 24 establece:

Artículo 24. Elección: El Secretario General del Concejo es elegido por la plenaria para un período de un (1) año, que inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre. Puede ser reelegido. Se posesionará ante el Presidente de la Corporación. La renuncia del Secretario se presentará, así mismo, ante el Presidente”.  (subrayas propias)

No obstante, conforme con lo establecido en el artículo 126 de la Constitución Política, que uno de sus apartes dice:

“Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido <sic> de sus funciones:

Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil”.

Nótese que en esta disposición constitucional no se incluye al Secretario General del Concejo.  Es claro entonces, que la reelección del Secretario General del Concejo es potestad del Concejo, conforme con lo dispuesto en la ley 136 de 1994. Norma que no ha sido modificada y se encuentra vigente.

En la actualidad, el Secretario General del Concejo de Medellín, doctor Jorge Luis Restrepo Gómez, ostenta esta posición, por la decisión de la Corporación al elegirlo en 2020, una vez superados los requisitos legales establecidos en la Convocatoria Pública realizada por el Concejo de Medellín en el año 2019, mediante Resolución MD 20191030000296 del 30 de septiembre de 2019, con la cual se dio apertura a la convocatoria pública No. 002 de 2019 para la elección del Secretario General del Concejo municipal de Medellín, para el período anual 2020, en la cual se fijaron los requisitos y procedimientos que garantizaron los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.

El señor Jorge Luis Restrepo Gómez obtuvo un puntaje de 99,83 en los resultados finales de las pruebas, acorde a lo descrito en los artículos 18°, 23° y 24° de la mencionada Resolución y fue electo en la plenaria del Concejo de Medellín como Secretario General para el para el período anual 2020 y reelegido por la Corporación para el periodo 2021.

Con respecto a lo citado es importante aclarar además que la ley no establece límites en el número de períodos para los que puede ser reelegido el Secretario General del Concejo y así lo expresó el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto con radicado No. 20219000540892 del 26 de julio de 2021:

“Es importante destacar que el Concejo Municipal es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia entre los que se encuentra el secretario, el cual será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período. En cuanto al límite de reelecciones, la norma no determinó cuántas veces podía ser reelegido el secretario del concejo”. (subrayas originales)

No existiendo limitación expresa en la ley para la reelección del Secretario General, es autónomo el Concejo de Medellín para tomar la decisión de reelegir nuevamente a su Secretario General para un período más de un (1) año.

Es importante también tener presente que si bien la ley 1904 de 2018, Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República, se aplica por analogía para la elección de los Secretario Generales de las Corporaciones Públicas, en desarrollo de lo establecido en los artículos 126 y 267 de la Constitución Política, ésta no modificó ni derogó la disposición de la Ley 136 de 1994 que permite a los Concejos Municipales reelegir a su Secretario General.

Por último, es importante señalar que, si es voluntad de los señores concejales reelegir al Secretario General de la Corporación, deberán observar el procedimiento establecido tanto en la ley 136 de 1994 y recogido en el Reglamento Interno del Concejo, artículo 57 dice:

“Artículo 57. Convocatoria: El Presidente convocará a los concejales, de forma escrita, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, señalando lugar y hora, para la celebración de los siguientes actos:

  1. Elección de Mesa Directiva.
  • Elección de funcionarios (Artículo 35 Ley 136 de 1994).
  • Elección del concejal que representa la Corporación en la Junta Directiva del Área Metropolitana del Valle de Aburra (Artículo 15 de la Ley 1625 de 2013)
  • Integración de comisiones permanentes o su recomposición”.

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