En Derecho

¿POR QUÉ COLPENSIONES SÍ, Y POR QUÉ NO?

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

La decisión de afiliarse a un fondo de pensión es como comprar una  casa, un carro o escoger pareja.

Es un traje que no le queda igual a todos. Por eso hay que revisar cuál es el fondo de pensión que más le sirve.

Si usted es una persona que hace cotizaciones por encima de 2 salarios mínimos, y tiene voluntad y expectativa de cotizar mil 300 semamas (26 años), sin duda alguna Colpensiones es para usted.

Pero si hace cotizaciones sobre menos de 2 salarios y no es constante, el fondo privado es lo suyo.

La razón es que en Colpensiones para pensionarse sobre más de dos salarios es muy generoso, porque hay subsidios que apalancan la pensión, mientras que si usted cotiza sobre un salario mínimo es mejor el fondo privado.

La ventaja del fondo privado es que usted se puede pensionar sobre un salario mínimo con menos semanas: mil 150, es decir, tres años menos que en Colpensiones. Si por alguna razón usted llegó a la edad de pensionarse y no tiene las semanas y gran capital, la devolución de aportes es entre 5 y 7 veces mayor que en Colpensiones.

Por eso les decíamos que escoger un fondo es un tema que depende de las expectativas de cada quien.

Hay gente que es muy disciplinada en aportes, aporta alto y logra pensionarse bien en Colpensiones, pero hay quienes son intermitentes, no aportan mucho y su prioridad va por otro lado, a esa persona le sirve el fondo privado.

Ahora bien, recordemos que no solo existen las pensiones de vejez, también están la de invalidez y muerte.

En Colpensiones y los fondos privados la pension de invalidez tiene los mismos requisitos: Haber cotizado por lo menos 50 semanas (un año) en los últimos tres años antes de la enfermedad o el accidende,  y la calificación de la afectación supere el 50%.

En pensiones por muerte, Colpensiones traslada ese derecho solo a los beneficiarios: esposo/a, hijos menores de 25 años, o hermanos con pérdida de capacidad mayor al 50%.

En los fondos privados, además de esos beneficiarios, el recurso aportado hace parte de la herencia, es decir que otras personas podrían recibir los ahorros del aportante.

No deje la decisión de afiliarse a un fondo de pensión a terceros. Estudie con ciudado su escenario con abogados expertos en la materia. Pregunte, lea y revise todos los escenarios. No se quede como a principios de los años 90 con el consejo de una bella dama que le decía que el Seguro Social se iba a quebrar y los fondos privados eran la solución.

Muchas personas de esa generación lo han lamentado, y algunas con demandas lograron corregir el error.

Colpensiones y los fondos privados tienen sus cosas buenas y malas. Por lo tanto, lo que le sirve a uno, tal vez a otro no. Todo depende…

Consulte de manera gratuita su escenario. Pida su cita en el 444-53-14 o 3017869136. Horario de oficina. Edificio Del Café.

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