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PERSONERO DISTRITAL DE MEDELLÍN, MEFI BOSET RAVE GÓMEZ, RATIFICADO EN EL CARGO POR PARTE DEL CONSEJO DE ESTADO

La demanda de nulidad de la elección del personero, no prosperó ni en primera ni en segunda instancia.

El personero distrital de Medellín, Mefi Boset Rave Gómez, recibió con satisfacción el fallo en segunda y última instancia del Consejo de Estado, que ratifica que puede continuar en el cargo, luego de ser demandado por un “ciudadano preocupado” quien cuestionó el concurso y los protocolos adelantados por el Concejo de Medellín para su elección.

Señala la Sección Quinta del Consejo de Estado que: “El señor Giovani Alberto de San Nicolás Suárez Ramírez, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el acto de elección del señor Mefi Boset Rave Gómez como personero del distrito de Medellín por el periodo 2024-2028, con el fin de que se hiciera la siguiente declaración: ÚNICA: Se declare la nulidad del Acta 036 de la sesión del Concejo del Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín de fecha 16 de febrero de 2024, en la cual se eligió al señor Mefi Boset Rave Gómez, como personero distrital de Medellín”.

De acuerdo con el organismo, no se violaron las garantías de los aspirantes al cargo en su momento, que no se configuró la falsa motivación por cuanto el fundamento del acto acusado no es contrario a la realidad fáctica y probatoria, dado que los motivos para adoptar la decisión por parte del Concejo Distrital fueron debidamente acreditados por la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano y se tuvo en cuenta que el personero fue elegido tras superar exitosamente todas las etapas del concurso y obtener la mayor calificación en los resultados ponderados.

Enunció que la universidad implementó la metodología para responder reclamaciones, eliminar preguntas o asignarlas como multiclave, de acuerdo con las resoluciones que regularon el concurso y a la guía orientativa, lo cual obedeció al cumplimiento del contrato 4600098715 de 2023 que fue supervisado con rigurosidad por el Concejo Distrital de Medellín.

Recalcó que el concurso público de méritos está compuesto por los elementos objetivo y subjetivo; el primero de ellos atiende al mérito y el segundo es un factor accesorio del procedimiento. En ese orden de ideas, la afirmación del actor sobre la falta de claridad de los criterios de ponderación al realizar la revisión de los resultados de la entrevista no tiene asidero, pues en los artículos 46 y 47 de la resolución que reglamenta el concurso se establecieron los parámetros que exige el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, conforme a la sentencia del Consejo de Estado de 27 de octubre de 2021 con radicado. 17001-23-33-000-2020-00054-01, magistrada ponente Rocío Araujo Oñate.

A su turno, el personero sostuvo que: “desde el inicio confiamos plenamente en la legalidad y las garantías del proceso. Participé con serenidad, convencido de que actuar con integridad, cumpliendo la ley y confiando en la justicia era la mejor manera de honrar el servicio público. Esta sentencia ratifica no solo mi elección, sino también la convicción con la que venimos ejerciendo este rol: con transparencia, cercanía y compromiso por Medellín”

Agregó que: “Hoy más que nunca reafirmo mi compromiso con nuestra ciudad y sus comunidades. Seguiré trabajando con convicción para que la Personería sea una institución sólida, humana y vigilante; que defienda sin descanso los Derechos Humanos y esté siempre del lado de la gente. Seguimos adelante, con más fuerza, construyendo una Personería para todos y todas”.

“Recibo con profundo respeto la Sentencia del 15 de mayo de 2025, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Honorable Consejo de Estado, que denegó las pretensiones de nulidad frente a mi elección como Personero Distrital de Medellín para el periodo 2024–2028”, apuntó.

Y concluyó que: “Esta decisión no solo confirma la legitimidad del concurso de méritos adelantado por el Concejo Distrital de Medellín como un proceso transparente y riguroso, sino que también reivindica el valor del mérito como principio esencial del servicio público. Fortalece nuestra democracia, porque los cargos públicos no se heredan, no se reparten, no se improvisan: se ganan con esfuerzo, preparación y vocación de servicio”.

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