Recovecos cortos

LA CRISIS NO ES PARA ABUSAR DEL TRABAJADOR

Hemos escuchado sobre casos en los que están terminando relaciones laborales sin cumplir requisitos.

Si el contrato es a término indefinido para el despido sin justa causa debe haber indemnización.

Si es por obra o labor contratada  y no hay objeto para continuar por la crisis, es posible la terminación. Debe haber liquidación (no indemnización por despido sin justa causa).

Si es contrato a término fijo ocurre lo mismo siempre y cuando la empresa no siga desarrollando la actividad contratada. Aquí debe haber indemnización.

Si es contrato de prestación de servicios el Ministerio del Trabajo ordenó mantener la estabilidad laboral en sector público. Sobre el sector privado no ha dicho nada, así que queda a potestad del contratante cómo manejar el tema.

Algunas de las estrategias adoptadas por empleadores son:

  1. Adelantar vacaciones.
  2. Adelantar pago de prima.
  3. Retiro de cesantías (Gobierno ya autorizó).
  4. Teletrabajo.
  5. Licencia no remunerada
  6. Suspensión del contrato. Solamente con el pago de seguridad social.

Si tiene más inquietudes escríbanos a granciudadmedellín@gmail.com y suscríbase a nuestro canal de YouTube para que reciba nuestras notificaciones.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba