Recovecos cortos

INSISTEN EN INTERPONER FOTO DETECCIONES, PESE A FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Las secretarías de movilidad de Medellín, Cali y Bogotá, muy hábilmente han interpretado a su acomodo, la sentencia de la Corte Constitucional (C-038) de 2020 que ordenó desvincular solidariamente en foto detecciones a los propietarios de vehículos particulares.

En Medellín por ejemplo, la teoría de los asesores jurídicos de la Secretaría de Movilidad, es que la sentencia en ninguna parte menciona que debe haber reconocimiento facial del infractor, y por lo tanto la foto deteccion puede enviarse al domicilio del propietario para que éste en audiencia sea “individualizado”.

Según ellos, la tecnología es para individualizar inicialmente el vehículo, y luego buscar los responsables de la infracción, presionando al propietario del automotor durante la audiencia fijada para tan fin.

Supongamos que el propietario del vehículo decide ir a la auduencia y en ella dice que no conducía el automotor, y ante las presiones del inspector para que revele el responsable, prefiere  acogerse al Artículo 33 de la Carta Política: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

¿Podrá la autoridad con ese escenario imponer la sanción aún sin tener la certeza de quién fue el responsable de lo ocurrido y de paso no lograr la individualización? La verdad queda un vacío gigante.

No se necesita ser un súper abogado para entender que la Corte Constitucional no cuestionó las herramientas tecnológicas, lo que pidió es equilibrio en la aplicación de las sanciones de tránsito, porque las responsabilidades son individuales y enviar una foto detección al propietario del vehículo es una salida fácil.

Otra cosa son las foto detecciones por concepto de vencimiento de SOAT y revisión tecnicomecánica, las cuales sí son del resorte del propietario del vehículo.

No en vano, la Procuraduría General de la Nación advirtió recientemente que los secretarios de movilidad deben atender sin dilaciones la sentencia de la Corte Constitucional y no hacer interpretaciones para continuar obrando de manera incorrecta.

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