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BLINDE EL MATRIMONIO O LA UNIÓN MARITAL DE HECHO: HAGA CAPITULACIONES

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Es frecuente que parejas que contraen matrimonio, o conviven mediante unión marital de hecho, no tengan en cuenta que durante la relación nace la sociedad conyugal, que no es otra cosa que el patrimonio que construyen ambos, y olvidan proteger los activos cuando son conseguidos antes del casarse y una vez surge el divorcio, o la separación de cuerpos, surgen los conflictos en la repartición de los bienes.

Por esa razón es bueno acudir a la figura de CAPITULACIONES, que son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil y matrimonio religioso; o uniones maritales de hecho antes de cumplir 2 años de convivencia) sobre los bienes que tienen o podrían tener, para incluirlos o no en la sociedad conyugal.

Las capitulaciones permiten que las personas decidan qué bienes desean incluir en la sociedad conyugal, y hasta aquellos que podrían conseguir en el futuro.

Como el amor es algo subjetivo, que no es medible, y por lo tanto no se sabe su duración, las CAPITULACIONES permiten blindar a las personas para que no pierdan lo construido, o no tengan que repartir los bienes con quien no los construyó.

Las Capitulaciones

Son un acuerdo prematrimonial que se configura en un contrato entre los contrayentes en los que alguno de los dos de la pareja desea dejar bienes muebles e inmuebles por fuera de los bienes que la pareja fuera a ser propietaria dentro de su patrimonio en el futuro.

Ejemplo:

Si Juan fuere a casarse con María, y María proveniere de una familia que es propietaria de varios negocios agrícolas que incluye varias fincas y semovientes como también una gran industria láctea en los cuales María es socia con un 25%, ella le pide a Juan que firmen una capitulaciones donde dichos bienes sean excluidos de su sociedad conyugal.

Por lo tanto, considerando y pensando en el futuro, María y sus padres, desean que los bienes que ella posee, se mantengan a nombre de ella únicamente en caso que el matrimonio llegara a disolverse en un futuro, sin que Juan pudiese reclamar propiedad ni dominio sobre los mismos.

Es así, que el documento de capitulaciones incluyendo todos los bienes de María son enumerados por escritura y se hace constancia que Juan no reclamará dichos bienes en caso de disolución.

La figura de las capitulaciones es incómoda para muchas parejas, ya que en el momento en que se plantean causan sentimientos cruzados, sentimientos de desconfianza y pueden llegar a distanciar. Pero en realidad protegen tanto a hombres y mujeres de situaciones futuras que pueden llegar a ser muy incomodas al tener una persona que llegue a la familia para apropiarse de sus patrimonio.

¿Qué son?

Las capitulaciones matrimoniales o capitulaciones prematrimoniales son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.

Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces.

Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual sólo pueden introducir pequeñas variaciones.

¿Quién las debe pedir?

En el caso de contrayentes que sean partes y socios de grandes patrimonios. negocios, bienes muebles e inmuebles de caracter familiar es importante proteger a los demás integrantes de la familia como los padres e hijos del contrayente en caso que sean segundas nupcias.

Requisitos

• Documentos de identificación de los interesados

• Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.

• Explicación de la forma sobre Cómo quedará la sociedad de bienes indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.

• Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones para determinar el valor de los inmuebles.

Fuente Notaría 68 de Bogotá.

Informes: 604-444-53-14 o 3017869136.

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