Recovecos cortos

ALCALDE QUINTERO PODRÍA FRENAR REVOCATORIA

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

El alcalde Daniel Quintero Calle podría frenar el proceso de revocatoria en caso de demostrar que hay firmas y datos falsos y no se habría cumplido el protocolo legal. Lo más grave, para quienes piensan que el mandatario no podía tener acceso a la información, es que según el ex presidente del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía Mejía, no hay inconveniente alguno.

Señala que: “La responsabilidad de revisión de las firmas es de la RNEC y esa entidad es la única competente para certificar su validez, pero esos documentos no son secretos y se pueden fotocopiar para su examen por los partidarios del que se pretende revocar, como ocurrió con Peñalosa. Lo que es difícil de creer es que el Registrador esté en la alcaldía”.

El ex magistrado explicó que la parte más dispendiosa y complicada en un proceso de revocatoria del mandato de un alcalde o gobernador no es la recolección de las firmas pues, como lo dice el dicho popular, una firma de apoyo no se le niega a nadie. Lo más complicado es su revisión para saber si el ciudadano que firmó lo hizo con las exigencias de las normas electorales sobre la materia.

Agrega que es necesario aclarar que de acuerdo con el artículo 9° de la ley 1.757 de 2015, para lograr que se convoque a la ciudadanía a una votación para revocar un alcalde, se requiere del apoyo de un número de firmas de ciudadanos que hagan parte del censo electoral  municipal de no menos del 30% de los votos obtenidos por el elegido. En esa misma norma se dice que este porcentaje se calculará sobre el vigente de la entidad territorial a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa de revocatoria.

Mejía Mejía continúa explicando que para verificar si de verdad el ciudadano que firmó está inscrito en el censo electoral del municipio, cuyo alcalde se quiere revocar, es necesario acudir a las bases de datos de la Registraduría Nacional (RNEC) en donde se encuentra actualizado. Esas bases de datos no son secretas pues la ley 6ª de 1.990, artículo 8°, dice que los registradores municipales instalarán, tres meses antes de cada elección, una mesa de información en la que exhibirán los listados de los números de las cédulas de ciudadanía que lo integran para que dentro del mes siguiente cualquier ciudadano pueda reclamar por errores u omisiones en su elaboración. La misma norma agrega que el Registrador Nacional publicará los listados correspondientes a cada sección del país en los diarios de circulación nacional y en los regionales.

También recordó que la RNEC reglamentó esta revisión mediante la resolución 10.840 de 19 de diciembre de 2.012 y es aquí donde se complica el proceso pues dice el artículo 1° que estos formularios de revocatoria deben tener 5 columnas en las cuales se deben consignar lo siguiente: en la primera la fecha; en la segunda los nombres y apellidos completos de los firmantes; en la tercera el número de la cédula; en el cuarto la dirección y en el quinto la firma. A esos requisitos tan estrictos se debe el alto número de firmas rechazadas pues el ciudadano es muy reacio a dar sus datos personales, especialmente su dirección y nombre completo y además que estos deben ser de puño y letra del que apoya.

La resolución dice, además, que en los formatos de recolección no se admiten espacios en blanco, enmendaduras, tachaduras u otras fallas que puedan permitir el cambio del objeto a que se refiere la solicitud de revocatoria.

Es importante aclarar que tanto los promotores de la revocatoria como los amigos del elegido al que se quiere revocar, tienen derecho a examinar las firmas recolectadas y de impugnarlas si no cumplen con los requisitos mencionados y para resolver esas impugnaciones no existen términos ni para el CNE ni para la RNEC, a no ser que se acuda al derecho de petición cuyos términos se deben contar en días hábiles, algo que alargará el proceso.

Resoluciones anteriores de la RNEC permitían la revisión de las firmas vía muestreo, pero el artículo tercero de la citada resolución 10.840 textualmente dice que “el informe de revisión uno a uno de todos los apoyos presentados deberá contener los siguientes elementos: …” No conozco resolución posterior que admita la técnica del muestreo para este tipo de mecanismo de participación ciudadana.

Se debe recordar que a partir del 30 de junio de 2.022, a 18 meses de terminar el mandato de los alcaldes y gobernadores, ya no se puede convocar a nuevas elecciones.

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