TIENE QUE AFILIARSE OTRA VEZ A PENSIÓN, SI DESEA TRABAJAR
Por Juan Carlos Hurtado Ochoa
La Corte Suprema de Justicia ha determinado en distintas sentencias que quien haya recibido la indemnización sustitutiva de Colpensiones, o devolución de aportes, de fondos privados, TIENE que afiliarse y hacer aportes nuevamente al sistema si desea continuar trabajando.
Esa postura ha generado gran polémica, porque los fondos de pensiones, una vez mujeres y hombres cumplen edades y retiran lo que aportaron, al no tener requisitos para pensión de vejez, se supone no tendrían obligación de volver a los fondos en caso de continuar trabajando bien sea como empleados o contratistas.
El argumento de los fondos es que cuando una persona retira los aportes al cumplir las edades, hombres 62 y mujeres 57, quedan excluidos del sistema para volver a afiliarse.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, asegura que es un error, porque si bien es cierto esas personas no cumplieron requisitos para pensión de vejez, en caso de seguir laborando quedan desprotegidas para pensión de invalidez por enfermedad de origen común y de sobrevivientes, cuando fallece el aportante.
La Corte Suprema de Justicia abre una puerta compleja, porque muchas personas, que continuaron trabajando sin estar afiliados, podrían demandar a sus empleadores por pensiones de invalidez y sobrevivientes.
Esa situación también puede generar problemas en contratación y vinculación de trabajadores, pues como los fondos no reciben a quienes reclamaron las indemnizaciones y devolución de aportes de manera amigable, les toca a los interesados vía tutela exigir ese derecho. El trámite por bien que le vaya tardaría más de 2 meses, y eso desestimularía la oportunidad laboral para las partes con expectativa laboral.
Importante aclarar que esta directriz no incluye a los PENSIONADOS, toda vez que ellos ya tienen un ingreso, y en caso de enfermedad laboral o muerte está la afiliación a RIESGOS LABORALES.
Corte Suprema de Justicia
SL2340-2022 Magistrado ponente Gerardo Botero Zuluaga.