Recovecos cortos

TIEMPOS NO DARÍAN PARA REVOCATORIA: GUILLERMO MEJÍA MEJÍA

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Si antes del 30 de junio del 2022 no está listo todo el proceso de revocatoria, será imposible que el alcalde Daniel Quintero Calle abandone el cargo.

Así lo dio a conocer el ex presidente del Consejo Nacional Electoral Guillermo Mejía Mejía, al recordar el artículo 314 de la Constitución que señala: “En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido…”

Haciendo cuentas, el 30 de junio del 2022, daría el término límite de los 18 meses que faltan para que Daniel Quintero Calle termine su mandato. Es decir, no podría convocarse a elecciones después de esa fecha y menos la jornada de revocatoria.

De acuerdo con Mejía Mejía, el terreno que deben recorrer los revocadores es muy complejo, pues aunque recojan las firmas, y sean todas válidas, y la Registraduría dé su visto bueno, es obligatorio que el Consejo Nacional Electoral revise todo el tema contable para definir que no hubo irregularidad alguna en la financiación. Y ahí estaría el cuello de botella en materia de tiempos, de acuerdo con experiencias de otras campañas.

El ex magistrado explicó de otra parte, que en sentencia de Unificación la Corte Constitucional solicitó al Congreso de la República reglamentar los procesos de revocatoria para definir mejor las etapas y tiempos, y un aspecto que es muy delicado: que aunque el mandatario cumpla su plan de desarrollo, si HAY INSATISFACCIÓN CIUDADANA también hay méritos para revocar.

Sobre la insatisfacción Mejía Mejía considera que es un vació que trae consigo la norma por su alto carácter de subjetividad, cuando lo que se debe valorar objetivamente es el cumplimiento del Plan de Desarrollo y no aspectos de forma, puesto que un mandatario puede caer bien, regular o mal a cualquiera, pero si hace la tarea no deja de ser un tema cosmético.

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