SI SU COMPAÑERO, O ESPOSO, ERA COTIZANTE, PIDA LA PENSIÓN EN CUALQUIER TIEMPO
Por Juan Carlos Hurtado Ochoa
Cuando el compañero o compañera, o esposo o esposa, eran cotizantes en pensión antes de fallecer alguno de ellos (no pensionados) es posible reclamar la pensión de sobrevivientes en cualquier tiempo (no prescribe el derecho) y sin necesidad de acreditar 5 años de convivencia.
Bueno ACLARAR que esto aplica solo para los cotizantes en pensión, no pensionados que fallecen. Cuando fallece el pensionado sí exigen la acreditación de 5 años de convivencia antes de la muerte del compañero o compañera permanente, y 5 años en cualquier tiempo cuando hay vínculo matrimonial.
Hay muchas personas que no reclaman la pensión de sobrevivientes porque creen que se las van a negar por no cumplir con el tiempo de convivencia de 5 años que aplica para pensionados; pero desconocen que cuando se trata de cotizantes, pueden hacer la petición acreditando cualquier tiempo antes del fallecimiento del aportante al sistema.
Ejemplo: Si Guillermo hacía aportes a Colpensiones y fallece, su compañera o esposa, pueden solicitar la pensión de sobrevivientes de Guillermo, independiente de si convivió con él una semana o diez años antes de su muerte.
Sin embargo, para que el derecho se perfeccione y sea exigible, Guillermo tiene que haber hecho cotizaciones al sistema mínimo 50 semanas (un año) antes de los tres años del fallecimiento. De lo contario al solicitante le devolverán solo los aportes de las cotizaciones.
Vía sentencias judiciales se ha podido aclarar el tema, puesto que normativamente no hay nada que exija los 5 años de convivencia en el caso de cotizantes, y a veces la gente se queda con la negación del fondo y no adelanta el proceso jurídico teniendo herramientas para poder gozar del derecho.
Para mayor información pida su cita en el 6044445314 o 3017869136.