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Qué persecución más brava contra el Concejal Johnson Galeano Abello en Envigado: ¡LEA AQUÍ TODOS LOS RECOVECOS!

fallo-contra-jhonson-galeanoAlgunos sectores de Envigado estarían muy interesados en la “muerte política” del concejal liberal Johnson Galeano Abello. Específicamente quienes habrían sido sus mejores amigos y consejeros jurídicos.

Al menos esa es la impresión que se concluye del fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual ordena la pérdida de investidura del corporado para el período 2012-2015, pero no del actual que empezó en 2016 y va hasta 2019.

La demanda fue interpuesta por Paola Andrea Cano Ramírez el 23 de agosto del presente año, con fallo emitido el 28 de octubre. El jueves 3 de noviembre tuvimos acceso a la sentencia completa.

Los argumentos de Cano Ramírez es que Galeano Abello habría violado el Artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que habla sobre las causales de inhabilidad en este caso para concejales que hayan contratado con el sector público un año antes de su elección.

La polémica está suscitada en que el Concejal cuando era candidato en 2011 habría celebrado un contrato de publicidad con la Dirección Seccional de Salud de Antioquia para el programa radial Informativo Estudio Uno que se emite por la emisora Múnera Eastman Radio 790 AM.

Según la norma que cita la demandante la inhabilidad aplica para quienes contraten con el mismo municipio o distrito donde se pretenda ser elegido, pero el concejal ha defendido su posición con el argumento de que el contrato se llevó a cabo con la Gobernación, y no con Envigado donde ejerce funciones como concejal.

Sin embargo, en el análisis que hicieron los magistrados del Tribunal aunque el contrato se haya realizado en Medellín con la Gobernación de Antioquia, el espacio radial se escucha en Envigado y ahí podría estar configurada la inhabilidad.

Galeano Abello considera exagerada la tesis, toda vez que a través de las redes sociales y la tecnología un programa radial puede escucharse en cualquier lugar del mundo.

De hecho el Tribunal retoma casos similares de concejales de Palestina (Huila) y  La Primavera (Vichada) en los que se dieron fallos discutidos en materia de contratación con medios de comunicación y sector oficial.

Según el ex presidente del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía Mejía, lo más indicado es que el Concejal apele la decisión ante el Consejo de Estado, pues el fallo habla de pérdida de investidura entre 2012-2015, y por conducta concluyente no podría ejercer el actual período por esa “muerte política” decretada para aquella época.

La sentencia advierte con especial atención que el Consejo de Estado en múltiples ocasiones ha manifestado que la pérdida de investidura opera en cualquier tiempo (no tiene caducidad) lo que quiere decir que aunque haya pasado el período siempre estará vigente para su aplicación y es ahí donde el Concejal debe preparar una buena apelación.

Más allá de la defensa jurídica que debe adoptar  Galeano Abello, está claro que hay sectores de Envigado que desean su “muerte política”, y es de conocimiento público su trabajo decidido en debates de control político y eso disgusta a muchos.

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