Recovecos cortos

PODRÍA DEMANDAR REINTEGRO O REPARACIÓN ECONÓMICA, SALIENTE GERENTE DE EPM ÁLVARO GUILLERMO RENDÓN LÓPEZ

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Es posible que el saliente gerente de EPM, Álvaro Guillermo Rendón López, acuda a acciones judiciales para solicitar reintegro o indemnización por desvinculación sin justa causa.

Lo anterior basado en  lo que ha dicho el Consejo de Estado en  cargos de libre nombramiento y remoción, como el caso que nos ocupa.

Aunque el nominador, en este caso el alcalde Daniel Quintero Calle, tiene facultades para decidir de manera discrecional sobre la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción y no requiere motivación, cabe precisar que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad, en otras palabras, la discrecionalidad es un poder en el derecho y conforme a derecho, que implica el ejercicio de los atributos de decisión dentro de límites justos y ponderados.

Explica el Consejo de Estado que el poder jurídico de la competencia para decidir, equivale a la satisfacción del interés general y por ende, a partir de la observación de los elementos fácticos se mueve la adopción de la decisión que mejor convenga a la comunidad.

En concordancia con tal planteamiento, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la discrecionalidad debe ser ejercida siempre dentro de parámetros, en tal sentido, ha identificado como límites para el ejercicio de dicha facultad, los siguientes: a) debe existir una norma de rango constitucional o legal que contemple la discrecionalidad expresamente, b) su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que la autoriza, y c) la decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa. 

La gran pregunta hoy es si el gerente saliente de EPM faltó a los elementos que jurisprudencialmente han considerado el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y no quede en el ambiente que la decisión del mandatario local fue meramente caprichosa “porque no la copiaba”, como lo ha dicho Álvaro Guillermo Rendón López en distintas entrevistas.

Agregan las altas cortes que deberá dejarse constancia en la hoja de vida del funcionario de manera suficiente, concreta, cierta y concurrente al acto que origina el despido, sin acudir a razones genéricas o abstractas que no expongan con claridad los hechos.

No obstante, no conocemos las razones de fondo o argumentos que permitan colegir que el mandatario acudió a la racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

En diálogo que sostuvimos con el ex alcalde de Medellín, Luis Pérez Gutiérrez, quien nos recordó cuando él en 2002 tomó una decisión similar con Iván Correa Calderón, nos explicó que su motivación fue que el gerente aumentó en un solo mes el 8 por ciento en las tarifas de servicios públicos.

Que le solicitó que devolviera ese aumento y dijo que no, que el estaba apoyado desde la Presidencia. “No quiso renunciar y lo declaré insubsistente”.

La diferencia es que Álvaro Guillermo Rendón López hizo una renuncia motivada y pública. Sin embargo, el Decreto del alcalde Daniel Quintero Calle, deja entrever que esa renuncia fue, como conocemos en el derecho laboral, un despido indirecto.

La polémica es compleja porque hay muchas versiones, y verdades a medias. Lo más grave es que esas versiones han surgido de los mismos actores.

Remate: Importante aclarar que esas demandas prosperan cuando hay una estabilidad laboral reforzada: pre-pensionado, persona en situación de discapacidad, fuero sindical, padre o madre cabeza de hogar. Así que el tema para Álvaro Guillermo Rendón López no es fácil.

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