En Derecho

¡OJO QUE CODEUDOR RESPONDE IGUAL QUE EL DEUDOR!

Cuando usted decide asumir como codeudor tenga en cuenta que responde en las mismas condiciones que el deudor. La única diferencia radica en el disfrute del servicio o la cosa. Por lo demás, en caso de que deudor no cumpla, usted deberá hacerlo y podría ser objeto de procesos ejecutivos.

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