Recovecos cortos

NIEGAN RECURSO DE REPOSICIÓN A LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ EN DEMANDA CONTRA ANDRÉS JULIÁN RENDÓN CARDONA

El Consejo de Estado aseguró que no había necesidad de interrogar al gobernador, porque era claro lo que contestó en la demanda.

El Consejo de Estado negó recurso de reposición que instauró Luis Pérez Gutiérrez para que no se dé sentencia anticipada en la demanda por “violencia sicológica” que cursa contra el gobernador, Andrés Julián Rendón Cardona, para que sea retirado del cargo mediante nulidad electoral.

En la reposición negada, Pérez Gutiérrez dijo que se había confundido los términos “maniobras difamatorias” por “maniobras engañosas” y eso afectaba el proceso.

Precisó el Consejo de Estado con relación a la petición que hizo el demandante de llamar al gobernador: “ Lo anterior quiere significar que si lo que pretende el señor Pérez Gutiérrez es que la parte demandada acuda a través de un interrogatorio a confirmar la versión que aquel expone de los hechos materia de litigio, por lo menos debió enunciar, con la concreción suficiente, los supuestos fácticos que serían objeto de prueba, esto es, indicar o determinar con precisión y claridad, los aspectos fácticos del litigio sobre las cuales debería recaer la enunciada prueba”.

Y agrega que: “La anterior conducta procesal se extraña del demandante Pérez Gutiérrez, quien, por el contrario, al igual como lo solicitó en la referida probanza, insistió en el recurso con que bastaba con enunciar «que el interrogatorio versará sobre los hechos de la demanda» para que el despacho procediera a su decreto. Lo esperable era que el referido accionante precisara los hechos sobre los cuales recaería el interrogatorio, pues, con la demanda no solo se planteó que el demandado realizó supuestas manifestaciones engañosas frente al electorado, también se dijo lo mismo respecto de otros dirigentes y miembros del proceso, en el que se supedita el decreto de estos a enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba”.

El órgano continúa: “Sumado a lo anterior, para el despacho se advierte innecesario citar a la demandada rendir el interrogatorio, pues con los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, antes relacionados, y conforme se fijará el litigio en esta misma providencia, no se evidencia que los aspectos fácticos que fundamentan el dicho del actor requieran de aclaración, ampliación y explicación por parte de la accionada, los que además están documentados en otros medios probatorios que serán objeto de valoración en la respectiva sentencia”.

Ahora queda esperar la sentencia del Consejo de Estado, y de antemano no creemos que se construya un precedente con esta demanda sobre “violencia sicológica” en el caso puntual de las elecciones del 2023.

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