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HIJOS DE CRIANZA AHORA SÍ TIENEN DERECHOS HERENCIALES, EN ALIMENTOS, Y EN SEGURIDAD SOCIAL

Gracias a la promulgación de la Ley 2382 del Congreso de la República hijos de crianza adquieren derechos que antes no tenían.

Los hijos de crianza tenían serias dificultades para ser reconocidos en materia herencial, para ser beneficiarios en pensión de sobrevivientes, en salud y en reconocimiento de alimentos.

Gracias a la jurisprudencia, empezaron a reconocerse algunos de esos derechos exclusivos para hijos biológicos y adoptados, pero no para quienes fueron criados por otras personas.

En buena hora el Congreso de la República expidió la Ley 2388 del 26 de julio del 2024 que abre una puerta de garantías para esa parte de la población.

Obviamente que hay unos requisitos para acreditarse como hijo de crianza.

Según la normativa, la declaración del reconocimiento como hijo de crianza se tramitará ante juez de familia o notario por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el Libro III, Sección IV del Código General del Proceso. Este reconocimiento también podrá hacerse por medio de escritura pública cumpliendo los medios probatorios como:

  1. Registro civil de nacimiento que permita constatar la identidad de los padres biológicos y si no han fallecido.
  2. Evidencia de una relación inexistente o precaria con sus padres biológicos y demostración de acogida de los hijos como si fueren sus hijos consanguíneos a través de fuertes lazos de solidaridad, afecto y respeto, y el sostenimiento de sus necesidades durante un periodo de tiempo no menor de cinco años.
  3. El otorgamiento de la custodia provisional si se tratase de menores de edad, entre otros.
  4. Debe acreditarse una convivencia no menor a 5 años.

Además, deberá intermediar un curador ad litem si dentro del trámite alguna de las partes tiene alguna limitación en su capacidad con el fin de proteger y garantizar los derechos de la persona. Una vez en firme la sentencia de declaración de reconocimiento de hijo de crianza, la autoridad competente de asuntos de familia realizará visitas periódicas por los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

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