Recovecos cortos

HASTA QUE UN CONGRESISTA SE OCUPÓ DE LAS MODELOS WEB CAM

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

El 27 de mayo del 2021, la Corte Constitucional reconoció derechos laborales a quienes se dedican a la industria del entretenimiento para adultos como las modelos web cam e instó al Congreso a regular la materia.

Casi un año después, el representante a la Cámara, por Centro Democrático, John Jairo Bermúdez, se dio a la tarea de prestarle atención al tema, y presentar un proyecto que regule dicha actividad laboral.

Su intención es definir aspectos contractuales de los trabajadores y/o modelos webcam, tomando como base la Sentencia T-109 de 2021 de la Corte Constitucional donde se exhorta al Congreso a regular este aspecto.

También definir el contrato para el modelaje webcam, garantizando el respeto de los derechos laborales y brindando una protección real de las personas.

De la misma manera, precisar la figura de trabajador/ modelo webcam como aquellas personas mayores de edad que sin importar su sexo u orientación sexual, son sujeto de derecho, que libre y voluntariamente trabaja prestando sus servicios a través del sistema webcam.

Igualmente desarrollar el artículo 368 del Estatuto Tributario y organizar la Federación de Comercio Electrónico para Adultos, aplicando el mismo sistema de dirección y funcionamiento de las Cámara de Comercio.

En el mismo orden facultar al Gobierno Nacional para desarrollar las normas complementarias a la ley para así desarrollar los parámetros normativos para el desarrollo de la actividad.

Como abogados especialistas en derecho laboral, sugerimos al congresista revisar también Código Sustantivo del Trabajo y Constitución, pues en esa actividad pueden constituirse los tres elementos del contrato de trabajo: subordinación, prestación personal del servicio y remuneración. Lo que indica que tienen derecho a todas las prestaciones sociales y pago de la seguridad social.

La regulación debe apuntar a reconocer la actividad como laboral, obviamente con unas condiciones para que no haya explotación sexual y otra serie de delitos como la trata de personas, por citar algunos ejemplos.

LA TUTELA QUE DIO PIE AL PROYECTO DE LEY

La Corte Constitucional revisó una acción de tutela, fallada en primera y segunda instancia negativamente por jueces de Mosquera y Funza, Cundinamarca, quienes no le dieron la razón a la modelo web cam “Fantina”, a quien llamaremos así por seguridad.

“Fantina” trabajaba como modelo web cam en Mosquera para   el señor “Pedro Blanco” desde el 14 de mayo año 2019, y un mes después quedó embarazada.

Siguió trabajando, pero cuando fue a urgencias en enero del 2020, por ser embarazo de alto riesgo, descubrió que su empleador la había retirado del sistema de salud y luego la despidió.

En vista de esa situación, “Fantina” acudió a la acción de tutela de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social.

Los jueces que conocieron de la tutela en primera y segunda instancia, dijeron que no había allí contrato de trabajo, y le creyeron al empleador que se trataba de una relación comercial conocida como participación o por mandato, que desconoce todas las garantías laborales de quien cumple horario, recibe órdenes, y remuneración establecida. Salario.

La Corte Constitucional al revisar la decisión, manifestó su molestia con los jueces de tutela Penal Municipal de Mosquera y Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, porque desconocieron derechos laborales de la modelo web cam, ser madre cabeza de hogar de dos hijos, y estar en debilidad manifiesta, y los instó a que no vuelvan a fallar de esa manera.

Los magistrados consideraron que aunque el trabajo de entretimiento para adultos de plataforma digitales no tiene regulación en Colombia, tampoco es ilegal, y por ende quien demuestre que trabaja en esa actividad debe gozar de todas las garantías.

La Corte dijo que así como las modelos web cam, y quienes las manejan deben tributar, sería importante que el Congreso se ocupe de una reglamentación pronta de dicha actividad.

En la revisión del caso la Corte ordenó a “Pedro Blanco” cancelar todos los salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y pago de la seguridad social de “Fantina”.

No ordenó el reintegro, puesto que el órgano ponderó que no era conveniente para “Fantina” regresar a las complejas condiciones de trabajo en las que estaba, y más bien instó a la Personería y Alcaldía de Mosquera para que le brinden acompañamiento en otras opciones laborales.

Mayor información: Sentencia T-109 de 2021 Corte Constitucional.

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