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EN QUÉ CASOS EMPLEADOR DEBE PEDIR PERMISO A MINISTERIO DEL TRABAJO PARA DESPEDIR

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

El proyecto de reforma laboral contemplaría una serie de limitaciones para que el empleador pueda despedir libremente así indemnice al trabajador cuando no haya justa causa.

Una de las propuestas es que medie un fallo judicial. Eso sería muy complejo de aplicar, porque significa que debería haber un proceso (que en Colombia son largos, lentos) que generaría múltiples problemas.

Está bien que el trabajador cuando sea despedido con justa o sin justa causa, sea objeto de un debido proceso y pueda hacer sus descargos para defender su posición o para conocer por qué razón no lo quieren más en el empleo. Sin embargo, no tendría caso indemnizar, que es precisamente para evitar desgastes judiciales.

Actualmente, cuando despiden a un trabajador sin justa causa, el empleador debe INDEMNIZARLO y hay unas tablas de cómo liquidarlo por cada año trabajado, y no hay necesidad de dar explicación.

Lo que pretendería la reforma es que ese empleador, así quiera indemnizar, primero adelante un proceso que garantice la estabilidad de ese trabajador.

Eso es un problema, porque ponen al empleador a “luchar” probablemente con alguien que no viene haciendo bien las tareas o no rinde como se desea, pero además no sería suficiente que haya falta que permita el despido con justa causa.

De la misma manera, revivir el pre-aviso de un mes antes, como operaba en otrora, para que el empleado le diga a su empleador que se va, es otra situación que puede afectar a quien no aguanta más en una empresa y debe esperar un tiempo no deseado. Para el empleador puede ser bueno porque así logran un empalme y no quede el cargo tirado.

Actualmente los empleadores TIENEN QUE PEDIR PERMISO AL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA DESPEDIR cuando se trata de una estabilidad laboral reforzada de personas con fuero sindical, pre pensionados, padres o madres cabeza de hogar, con incapacidades o con restricciones médicas.

Sin embargo, algunos empleadores cuando desean despedir a estas personas porque vienen incurriendo en serias faltas, no esperan tiempos tan largos hasta que el Ministerio autorice y prescinden de ellas y se van mejor a responder una demanda laboral.

El proyecto de reforma, si bien es cierto devuelve muchas garantías a los trabajadores, implementa una serie de cargas a los empleadores que podrían no generar más empleo o hacer recortes en sus nóminas.

ABOGADOS: 3017869136 o 6044445314.

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