Recovecos cortos

EMPLEADOR QUE ENVÍE ÓRDENES POR FUERA DE LA JORNADA, PUEDE INCURRIR EN ACOSO LABORAL Y PAGO DE OTROS FACTORES SALARIALES

Muchos empleadores creen que el Tele Trabajo permite dar órdenes a sus empleados por fuera de la jornada laboral incurriendo en conducta ilegal.

La jornada laboral en Colombia es de 48 horas a la semana. Así que enviarle correos electrónicos, mensajes de whatsapp, o llamar al trabajador en sus horas y días de descanso es una falta que encaja en acoso laboral Ley 1010 de 2006.

Igualmente el empleado podría exigir pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, al jefe que cree que todavía estamos en la época de la esclavitud.

En Colombia tenemos concepto errado del Tele Trabajo porque los empleadores creen que sus trabajadores están vagando en las casas, cuando pueden medirse perfectamente por resultados.

La costumbre de cumplir horario en una empresa y oficina no garantiza que la tarea se va cumplir de mejor manera con un «policía» al lado.

El Tele Trabajo llegó para quedarse en muchas áreas de la sociedad, así que debemos empezar por impulsar la confianza y evitar sanciones laborales producto de los abusos.

Quien afronte una situación como esta dede guardar los correos electrónicos, mensajes de audio y reporte de llamadas para aportarlos como pruebas en un proceso judicial y así valer sus derechos.

En el programa GRAN CIUDAD que aquí les presentamos tratamos este tema y otros de interés general. Síganos en nuestro canal de Youtube como GRAN CIUDAD JUAN CARLOS HURTADO y en otras redes como @granciudadmed

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