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CONTRALORÍA HABRÍA CAMBIADO REQUISITOS PARA NOMBRAR COMO SUB CONTRALORA A HERMANA DE JULIÁN BEDOYA PULGARÍN

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Auditoría General de la República (órgano encargado de vigilar las contralorías) encontró que en la Contraloría General de Antioquia se habría modificado el manual de funciones para poder nombrar a Andrea Bedoya Pulgarín (hermana del ex senador Julián Bedoya Pulgarín) como sub contralora sin el lleno de los requisitos.

Se espera que los diputados, quienes tienen responsabilidad en el nombramiento del Contralor, se pronuncien sobre si sabían sobre este tema. Lo mismo que la contralora Enedith del Carmen González Hernández.

Acá les presentamos apartes de lo dicho por el órgano, al encontrar inconsistencias en el nombramiento de la sub contralora. Habla que prácticamente se trató de un traje a la medida para la profesional de la sicología.

La Contralora General de Antioquia mediante la Resolución No. 2022500000430, nombró el día 16 de febrero de 2022 a la señora Andrea Bedoya Pulgarín en el cargo de Director Administrativo Código 009 Grado 07 de libre nombramiento y remoción, bajo el Manual Especifico de Funciones actualizado a través de la Resolución 2022500000306 expedida el 07 de febrero de 2022, página 144, cuyos requisitos de formación académica son: NBC en Administración; NBC Contaduría Pública; NBC Economía, NBC Ingeniería Administrativa y a fines; NBC Ingeniería Industrial y afines; NBC Derecho y afines; situación que presenta una presunta irregularidad ya que de acuerdo a lo evidenciado y verificado en los documentos soportes suministrados por la Contraloría, la funcionaria acredita el título profesional del NBC Psicóloga y este perfil profesional no se encuentra en las áreas del conocimiento establecidas en el manual especifico de funciones.

El NBC en Psicología se encuentra en el Área del Conocimiento de Ciencias Sociales y Humanas, de acuerdo con la guía para establecer o modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de septiembre 2015, del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Lo anterior vulnera los Requisitos de estudio y experiencia establecidos en el numeral 4.11. “DIRECTOR ADMINISTRATIVO” del Manual Específico de funciones actualizado el 7 de febrero de 2022, mediante la Resolución No. 2022500000306. 

Así mismo, inobserva el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 2° Objetivos del sistema de Control Interno de la Ley 87 de 1993, reglamentada por el Decreto 1826 de 1994 y reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1537 de 2001.

Además, incumple el artículo 34 numeral 1 de la Ley 734 de 2002; la cual fue derogada a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021.

Esta situación se presentó por inadecuados controles y seguimientos a los requisitos de los nombramientos, afectando las disposiciones establecidas en los procedimientos de la Entidad.

Indica que: “Como es más fácil cambiar o modificar una resolución administrativa, que capacitarse y acreditar un título profesional que sea acorde con las exigencias que requiere la entidad; mediante Radicado 2022300003974 del día 25 de mayo de 2022, la CGA emite la Justificación Técnica para Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Contraloría General de Antioquia, Vigencia 2022; argumentando en el numeral 3° que se debe modificar las competencias profesionales o laborales para ocupar dicho cargo, reduciendo estas a las mismas que se requiere para ser Contralor Departamental de Antioquia, desconociendo que este último tiene menos requisitos gracias a que es un cargo de período provisto un por concurso de méritos, a diferencia del cargo de Subcontralor, que es un cargo de libre nombramiento y remoción que debe tener unas competencias profesionales y laborales de manera muy superior a cualquier otro cargo que exista en la entidad, ya que es quien suple en el cargo al titular del despacho en la ausencia temporal o definitiva de este”.

De lo anterior, se puede evidenciar que el NBC al cual pertenece el programa académico cursado por la señora Bedoya Pulgarín, aplica al requisito de estudio toda vez que el manual vigente al momento de su posesión (Resolución N°2022500001150 del 26 de mayo de 2022), contempla título Profesional en disciplina académica en cualquier Núcleo Básico del Conocimiento. Por lo cual se concluye que no existe vulneración de la normativa interna de la entidad frente a la vinculación de la funcionaria en el citado cargo.

Que a la fecha y a partir del mes de junio de 2022 la señora BEDOYA PULGARÍN, fue nombrada SUBCONTRALOR Código 025 grado 07 de libre nombramiento y remoción de la Contraloría General de Antioquia. Lo anterior, gracias a otra nueva modificación que se realizó al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales mediante resolución N°2022500001150 del 26 de mayo de 2022; modificación que permitió bajar los requisitos para ocupar el cargo de SUBCONTRALOR de la CGA. Esto demuestra que esta modificación al Manual es una vez más tipo sastre, es decir, a la medida de las competencias profesionales y laborales de la señora BEDOYA PULGARÍN.

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