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¿CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SE CONTRADICE AL REVOCAR SANCIÓN CONTRA CONCEJALES?

Por Juan Carlos Hurtado Ochoa

Luego de conocerse que el Consejo Nacional Electoral revocó sanción contra los concejales del CD, Nataly Vélez, Albert Corredor, María Paulina Aguinaga, y Lina García Gañán, surge la inquietud de sino estaría contradiciéndose, porque es el mismo órgano que avaló los estatutos que facultaron al partido para la medida provisional de quitarles el voto.

Es el Consejo Nacional Electoral el órgano que aprueba los estatutos de los partidos políticos y si es el mismo que los pone en entredicho, el mensaje que queda es que los estatutos no tienen ninguna fuerza vinculante para disciplinar a sus miembros.

La discusión jurídica ha sido la violación del debido proceso, que por medio de tutelas no fue considerado porque el CD argumentó que quitarles el voto a los concejales era una medida PROVISIONAL hasta conocerse las razones por las cuales desobedecieron las directrices de Chuscalito en el 2021, para escoger presidente del Concejo de Medellín.

En las acciones de tutela se argumentó que el debido proceso (Artículo 29 de la Carta Política) está por encima de las decisiones estatutarias de los partidos, y aunque el CD dijo que no violentó ese derecho, el CNE le dio la vuelta al asunto al darle rango superior y dejando sin ninguna herramienta a los partidos. (Igual debemos conocer el texto completo del fallo para tener más elementos).

Mejor dicho, tener estatutos en un partido, de acuerdo con lo sucedido, será de ahora en adelante una figura decorativa sin ninguna función para dar orden a sus militantes.

Las directivas del CD seguramente impugnarán la decisión. Estaremos atentos.

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