En Derecho

ACOSO LABORAL ESTÁ EN LA LEY 1010 DE 2006

Definicion y modalidades de acoso laboral. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

@juancarlosgranciudad

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♬ sonido original – Juan Carlos Hurtado Ochoa

En el contexto del inciso primero de este articulo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad fisica o moral, la libertad fisica o sexual y los bienes de quien se desempe?e como empleado o trabajador; toda expresion verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relacion de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relacion de trabajo de tipo laboral.

2. Persecucion laboral: toda conducta cuyas caracteristicas de reiteracion o evidente arbitrariedad permitan inferir el proposito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificacion, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivacion laboral.

(Ver Sentencia de Octubre 16 de 2014, Rad. 2014-01359 del Consejo de Estado.)

3. Discriminacion laboral: (Modificado por el art. 74, Ley 1622 de 2013), todo trato diferenciado por razones de raza, genero, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia politica o situacion social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda accion tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla mas gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privacion, ocultacion o inutilizacion de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destruccion o perdida de informacion, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electronicos.

5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante ordenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

ARTICULO  13. Procedimiento sancionatorio. Para la imposicion de las sanciones de que trata la presente Ley se seguira el siguiente procedimiento:

Cuando la competencia para la sancion correspondiere al Ministerio Publico se aplicara el procedimiento previsto en el Codigo Disciplinario unico.

Cuando la sancion fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citara a audiencia, la cual tendra lugar dentro de los treinta (30) dias siguientes a la presentacion de la solicitud o queja. De la iniciacion del procedimiento se notificara personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la solicitud o queja. Las pruebas se practicaran antes de la audiencia o dentro de ella. La decision se proferira al finalizar la audiencia, a la cual solo podran asistir las partes y los testigos o peritos. Contra la sentencia que ponga fin a esta actuacion procedera el recurso de apelacion, que se decidira en los treinta (30) dias siguientes a su interposicion. En todo lo no previsto en este articulo se aplicara el Codigo Procesal del Trabajo.

ARTICULO  14. Temeridad de la queja de acoso laboral. Cuando, a juicio del Ministerio Publico o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento factico o razonable, se impondra a quien la formulo una sancion de multa entre medio y tres salarios minimos legales mensuales, los cuales se descontaran sucesivamente de la remuneracion que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposicion.

Igual sancion se impondra a quien formule mas de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos.

Los dineros recaudados por tales multas se destinaran a la entidad publica a que pertenece la autoridad que la impuso.

Nota: (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-738 de 2006)

ARTICULO  15. Llamamiento en garantía. En los procesos relativos a nulidad y restablecimiento del derecho en los cuales se discutan vicios de legalidad de falsa motivación o desviación de poder, basados en hechos que pudieran ser constitutivos de acoso laboral, la parte demandada podrá, en el termino de fijación en lista, llamar en garantía al autor de la conducta de acoso.

ARTICULO  16. Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral. Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual esta afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen medico.

ARTICULO  17. Sujetos procesales. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria que se adelante por acoso laboral, el investigado y su defensor, el sujeto pasivo o su representante, el Ministerio Publico, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la Republica contra los funcionarios a que se refiere el articulo 174 de la Constitución Nacional.

ARTICULO  18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducaran seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.

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